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El oro y la plata de inversión en el Impuesto sobre la Renta

15 abril 2021
El oro y la plata de inversion en el Impuesto sobre la Renta

El pasado 7 de abril daba inicio la campaña del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio 2020. Hasta el día 30 de junio, los contribuyentes tenemos la obligación de declarar nuestras ganancias a Hacienda y comprobar lo que tenemos que pagar o, en su caso, lo que nos devuelven. Por ello, es un buen momento para recordar en este post cómo están considerados desde el punto de vista fiscal el oro y la plata de inversión.

 

En primer lugar, hay que distinguir entre el oro y la plata. El primero, en condiciones determinadas que vamos a analizar a continuación, está exento del impuesto sobre el valor añadido (IVA).

En cambio, la plata, al igual que otros metales preciosos también susceptibles de utilizarse en el campo de la inversión, como el platino o el paladio, está sujeta al IVA, con un tipo aplicable del 21%.

 

Oro de inversión

Según explica en su web la Agencia Tributaria, el Régimen especial del oro de inversión “es un régimen obligatorio, sin perjuicio de la posibilidad de renuncia por cada operación, aplicable a las operaciones con oro de inversión, donde las mismas están exentas del IVA, con limitación parcial del derecho a la deducción”.

Para acogerse a este régimen de tributación especial, el oro en posesión del contribuyente debe estar catalogado como “oro de inversión”.

A efectos de la AEAT, este oro de inversión incluye “los lingotes o láminas de oro de ley igual o superior a 995 milésimas y cuyo peso se ajuste a lo dispuesto en el apartado noveno del anexo de la ley”.

 

Lingotes de oro de inversión

 

Si acudimos al citado anexo de la ley que regula el IVA, en él se indica que “se considerarán oro de inversión a efectos de esta ley los lingotes o láminas de oro de ley igual o superior a 995 milésimas y que se ajusten a alguno de los pasos siguientes en la forma aceptada por los mercados de lingotes”.

Estos pesos, especificados en el anexo de la ley, son los siguientes: 12,5 y 1 kg; 500, 250, 100, 50, 20, 10, 5 y 2,5 gramos; 100, 10, 5, 1, 0,5 y 0,25 onzas troy; 10, 5 y 1 tael; y 10 tolas.

Como ya hemos explicado en otros posts de este blog, la onza troy es la medida que se utiliza en el mercado internacional de los metales preciosos, equivalente a 31,10 gramos.

El tael es una unidad de medida del peso utilizada en China para los metales preciosos, equivalente a 1,203 onzas troy, o 37,429 gramos.

La tola es una medida de peso de metales preciosos utilizada en Asia y Oriente Próximo. Equivale a 2,266 onzas troy o a 11,664 gramos.

El anexo establece también que se considerarán oro de inversión:

          a) Los lingotes de 12,5 kg o aquellos cuyo contenido en oro puro oscile entre 350 onzas (10,58 kg) y 430 onzas (13,37 kg).

          b) Las piezas cuyos pesos reales no difieran de los establecidos en la anterior lista en más de un 2%.

 

Monedas

También se encuentran incluidas en el Régimen especial del oro de inversión las monedas de oro que reúnan los siguientes requisitos, establecidos también en la ley:

  • Que sean de ley igual o superior a 900 milésimas.
  • Que hayan sido acuñadas con posterioridad al año 1800, excluyendo así las monedas antiguas, con valor de coleccionismo.
  • Que sean o hayan sido moneda de curso legal en su país de origen, es decir, que cuenten con un valor facial en la divisa correspondiente al país.
  • Que sean comercializadas por un precio no superior en un 80% al valor de mercado del oro contenido en ellas, evitando de esta manera que se incluyan aquellas piezas que son más valoradas por cualidades ajenas al valor intrínseco del metal, como sucede en las piezas de colección.

 

Monedas de oro de inversión

 

Estos requisitos sirven para determinar qué monedas se consideran de inversión o “bullion” y, por tanto, están exentas del IVA.

 

Operaciones exentas

Como explica la web de la Agencia Tributaria, las operaciones con oro de inversión que están exentas de tributación del IVA, (salvo renuncia a la exención por parte del transmitente) las siguientes operaciones:

  • Entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversión. Esto incluye los préstamos y operaciones de permuta financiera y las operaciones derivadas de contratos de futuro a plazo, siempre y cuando su objeto sea el oro de inversión e impliquen la transmisión del poder de disposición.
  • Los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena en las operaciones exentas.

La AEAT advierte también de que esta exención no incluye a las prestaciones de servicios que tengan por objeto oro de inversión (excepto determinados servicios de mediación), o a las adquisiciones intracomunitarias de oro de inversión precedidas de una entrega en el Estado miembro de origen en la que se hubiera renunciado a la exención por este régimen especial.

 

Impuesto sobre la Renta

Por lo que se refiere al Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), cualquier venta de oro o de plata por parte del contribuyente debe ser incluida en la Declaración y tributará en función de las plusvalías o minusvalías generadas por la operación, como ganancias o pérdidas patrimoniales según la base imponible del ahorro.

 

Impuesto sobre la renta de la plata y el oro

 

Los tipos aplicables varían en función de la cuantía:

  • Hasta 6.000 euros, se aplicará un tipo del 19%.
  • De 6.000 a 50.000 euros, se aplicará el 21%.
  • De 50.000 euros en adelante se aplicará un tipo del 23%.

Como es lógico, si el contribuyente simplemente mantiene el oro o la plata de inversión en su posesión y no ha realizado ninguna operación con ellos, no será necesario que lo declare, ya que no está sujeto a tributación.

Hay que tener en cuenta también que la transmisión de metales precios por un particular a un empresario o profesional del sector está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de “transmisiones patrimoniales onerosas” y no al IVA.

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El oro de inversión al que se refiere esta web adquiere su denominación en el ámbito tributario, al tratarse de oro de ley 999,9/1.000 (oro puro).
Art. 140bis ley 37/1992 del 28 de Diciembre del impuesto sobre el valor añadido.

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